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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1785
DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1785
De acuerdo con el artículo 285 del Código Penal del Estado de Chiapas, el delito de difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho, cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien, por tanto, la condena impuesta a la quejosa no es violatoria de garantías, ya que si conversando con otra persona, comunicó a ésta el apodo de la ofendida, refiriéndole un incidente que acababa de tener con ella, y expresando calificativos injuriosos; ya que lo atribuído por la indicada quejosa en contra de la ofendida, es una conducta no sólo inconveniente, sino del todo deshonesta y censurable, que puede causarle perjuicio y exponerle al desprecio de otras, y el conocimiento por parte de la quejosa, de estas circunstancias, califican como dolosa la comunicación de tales hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 5184/47. Gordillo Enriqueta. 10 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.