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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1826
DELITOS, CLASIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1826
Si el Juez de primera instancia considera que los hechos constituyen la comisión de un delito de fraude y no de abuso de autoridad, pero el tribunal de apelación consideró que el recibo de unas cantidades por un empleado, no tenía carácter ilícito, porque podía considerarse como honorarios que percibía el empleado, para activar el despacho de un negocio, la sentencia de amparo, no pudiendo agravar la situación del quejoso, no puede hacer declaración alguna respecto a la responsabilidad que pudiera tener el acusado por el hecho que se analiza.
Precedentes
Amparo penal directo 666/47. Velázquez Jorge A. 11 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.