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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1827
ROBO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1827
Este delito según lo definido en el artículo 328 del Código Penal del Estado de Michoacán, consiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley. Para que ese apoderamiento pueda tener las características de robo, se necesita que se lleve a cabo lisa y llanamente, sin el empleo de maquinaciones o artificios, porque entonces el delito que se comete es el de fraude, de modo que si la caja de una negociación fue entregada al acusado, voluntariamente por el cajero, en virtud de un engaño, no puede existir el delito de robo.
Precedentes
Amparo penal directo 666/47. Velázquez Jorge A. 11 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.