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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1835
FALSIFICACION, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1835
Para el perfeccionamiento del delito de falsificación, según lo dispuesto en el artículo 245 del Código Penal del Distrito, no basta que se realice la acción física de la alteración de un documento, sino que es indispensable que se revele la intención del falsario, de sacar algún provecho de la falsificación cometida. De no admitir esa tesis y aceptar la de que la falsificación se consuma en el mismo momento en que se hace la alteración del documento, resultaría el absurdo de dejar impunes los delitos de falsificación, pues bastaría que el falsificador dejase pasar el tiempo necesario para que prescribiera la acción penal, para enseguida entablar acciones fundadas en el documento falso, cuya falsedad no podría invocarse por estar prescrita aquella acción. El delito de falsificación se consuma con la exteriorización del deseo manifiesto por el falsificador, de sacar algún provecho del documento falso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7100/47. Quiroz Soto Alfonso. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.