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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1837
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1837
Comete el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, si para usos propios o ajenos distrae de su objeto, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, o por cualquiera otra causa.
Precedentes
Amparo penal directo 5734/47. Rivera Condado Miguel. 11 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.