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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1838
RESPONSABILIDAD DUDOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1838
Si tratándose de un delito de peculado, no puede precisarse quién dispuso indebidamente de los fondos pertenecientes a la nación, ante esa duda, el juzgador debió dictar sentencia absoluta y sino lo hizo, así, violó en perjuicio de quejoso, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 5734/47. Rivera Condado Miguel. 11 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.