Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302423
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
302423
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1872

RAPTO Y ESTUPRO, PENALIDAD QUE DEBE IMPONERSE CUANDO EL SEGUNDO DE DICHOS DELITOS CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL PRIMERO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1872

Precedentes

Amparo penal directo 1635/47. Rodríguez Hernández Julio. 12 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 302423