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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1878
HOMICIDIO INTENCIONAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1878
Si el quejoso, en estado de ebriedad, con pistola en mano y profiriendo insolencias, dentro de una cantina en que se encontraban reunidos varios individuos, fue advertido por uno de los concurrentes de la inconveniencia de su acto, guardó su arma, y la sacó momentos después y tratando de desarmarlo otro de los concurrentes, en el forcejeo la pistola se disparó, matando a uno de los concurrentes, debe decirse que tal delito de homicidio lo cometió en forma intencional y no por imprudencia; porque si se atiende al artículo 7o. del Código Penal del Estado de Zacatecas que dice: "La intención delictuosa se presume, salvo prueba contraria. La presunción de que un delito es intencional no se destruye aunque el acusado pruebe alguna de las siguientes circunstancias: que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo en general intención de causar daño; que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho y estar al alcance de las gentes; o si se resolvió a violar la ley fuera cual fuese el resultado", tenemos que concluir que aunque el quejoso no se propuso ofender a determinada persona porque las injurias que produjo en estado de ebriedad no las dirigió a determinado individuo, sí debe decirse que esas injurias demuestran una actitud de reto; y aunque también no se propuso el daño que resultó, indudablemente que ese daño fue consecuencia necesaria y notoria de la actitud que guardaba al oponerse por la fuerza a ser desarmado; además de que previó o pudo prever esa circunstancia, no sólo por ser efecto ordinario del hecho que ejecutó, sino también porque fue advertido del peligro a que se exponía y exponía a los demás, al conservar en la mano la pistola, sin necesidad alguna. Por tanto, como ya se dijo, el homicidio cometido por el quejoso fue intencional, y de ninguna manera por culpa, pues al ser advertido de las consecuencias que podían producirse con su actitud, y a pesar de esa advertencia se opuso a ser desarmado, es claro que no existe ninguna circunstancia que pudiera invocar el procesado, para sostener que el homicidio se debió a simple imprevisión.
Precedentes
Amparo penal directo 748/47. Sánchez Acosta Antonio. 12 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.