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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1934
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1934
Si el quejoso pretende que con el documento que acompañó a su demanda de amparo, acreditó su interés jurídico para obtener la suspensión, como extraño al procedimiento como prueba, en el incidente de suspensión, el Juez de Distrito no podría, de oficio, traerlo a los autos, porque el amparo en materia civil es de estricto derecho, y conforme al artículo 79 de la ley reglamentaria respectiva, no puede suplirse la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo civil 477/48. Revisión del incidente de suspensión. Jarquín Jacinto. 13 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.