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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1940
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1940
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece un delito específico y autónomo, que se configura con el simple hecho de extender un cheque, sin tener provisión de fondos para ser pagado, lo que presupone la intención dolosa, cuya comprobación no exige dichos preceptos; y esto no pugna con la definición de delitos hecha en los artículos 7o. y 8o. del Código Penal del Distrito Federal, porque la expedición del cheque, en las condiciones señaladas, es un acto que sanciona el legislador con pena de prisión, con la facultad que tiene para ello, conforme a nuestra Carta Fundamental; sin que obste que la víctima de dicho delito haya endosado el cheque al querellante, quien en última instancia resultó también víctima, por la falta de pago del cheque de que se trata. El artículo 386 del citado Código Penal sólo tiene aplicación, tratándose del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para fijar la pena que debe imponerse al infractor, según claramente se establece en el último proceso invocado.
Precedentes
Amparo penal directo 4660/44. Rey Doce Benito. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.