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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1942
FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1942
Si contra la sentencia que condenó al quejoso a prisión, por el delito de falsedad en informes dados a una autoridad, alega en el amparo, que se trata de privarlo de su libertad sin estar fundada en ley dicha sentencia, porque el artículo 247 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no expresa sanción corporal en su redacción, sino tan sólo multa, y malamente se le aplica una pena de prisión que no está dentro de la ley, debe decirse que tales conceptos son infundados, porque si bien es cierto que en la redacción del preámbulo del artículo 247 aludido, que sanciona el delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, se omite la palabra "prisión", pues tan sólo dice: "Se impondrá de dos meses a dos años y multa de diez mil pesos...", tal comisión no implica que la mente del legislador haya sido dejar sin castigo el delito referido y que no se trate de prisión la sanción que señala, por ser éste la base de nuestro sistema penal, máxime que en el segundo párrafo de la fracción II del mismo precepto legal, se aclara que la sanción podrá ser hasta por quince años de "prisión", para el testigo falso que fuere examinado en un juicio criminal, cuando al reo se le imponga una pena de más de veinte años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 6266/44. Chamorro José Joaquín. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.