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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1537
VIOLACION, DELITO EQUIPARADO A LA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1537
Si se condenó al quejoso como responsable del delito que se equipara a la violación, por haber tenido cópula con un menor impúber, comprobándose los elementos que estatuye el artículo 170 del Código Penal del Estado de Sonora, en el sentido de que " se equipara a la violación y se castigará con prisión de cuatro a ocho años, la cópula con impúber o con persona privada de razón o de sentido, o que por cualquier causa no pudiere resistir", y se alega que el menor ya era púber; debe decirse que si bien es verdad que la edad de una persona es difícil de probar por su aspecto exterior, pues en su desarrollo actúan factores individuales, telúricos y sociales, y que la pubertad o impubertad varía según los climas y las condiciones humanas, resultando por ello un problema psicofisiológico más que jurídico, también lo es que la duda sobre ella, caso de existir, en tratándose de este delito sexual, no puede disminuir la responsabilidad criminal del agente activo del mismo, ni menos eliminarla, porque no sólo tal acto sexual constituye un ataque de extrema gravedad para quien lo resiente, por las tremendas consecuencias que origina en la moral del menor, en su vida corporal y en su psiquis, sino también porque perjudica preeminentemente el derecho contra la persona, que lo mismo sufre y padece con atentados cometidos contra la integridad de su vida material o de su salud, que con atentados cometidos contra la integridad de su vida material o de su salud, que con atentados cometidos contra la integridad de su vida moral.
Precedentes
Amparo penal directo 3874/47. Salazar Contreras Héctor. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente