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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2025
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, MULTA CUANDO SE SOLICITA MALICIOSAMENTE SU DIFERIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2025
Si cuando el quejoso solicitó que se difiriera la audiencia en el amparo, no había pedido de las autoridades responsables la expedición de copias certificadas para presentarlas como pruebas, a pesar de tuvo tiempo suficiente para hacerlo, no puede considerarse que el Juez de Distrito haya infringido el artículo 152 de la Ley de Amparo, al imponer a dicho quejoso la multa a que se refiere ese precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5291/45. Martínez viuda de Oyervides Sebastiana, sucesión y coagraviada. 17 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.