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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2027
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITO DEL MODO HONESTO DE VIVIR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2027
El requisito del modo honesto de vivir, exigido por el inciso c), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, debe también tenerse por existente aun sin prueba especial para justificarlo, y tal como aparece en la declaración del procesado al dar sus generales, si esa declaración está corroborada con las declaraciones de los otros intervinientes en el proceso y de las demás diligencias conexas, condición que no se acredita aunque el procesado al dar sus generales, afirma que es de determinado oficio, sin que exista otra declaración en la causa que directa o indirectamente afirme o corrobore esa afirmación.
Precedentes
Amparo penal directo 2924/47. Espinosa Sosa Roberto. 18 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.