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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2033
DECLARACIONES DE LOS AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL QUE APREHENDEN AL DELINCUENTE, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2033
El hecho de que los que declararon en contra de la quejosa, sean agentes de la Policía Judicial y al mismo tiempo sus aprehensores, no significa que sus dichos no merezcan fe, antes al contrario, por el puesto de agente de autoridad que desempeñan, debe estimarse que al declarar, lo hacen con entera imparcialidad y sin interés en perjudicar a la inculpada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8958/47. Ayala Rojas Zeferina. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.