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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2035
LIBERTAD PREPARATORIA, EL NO ARREPENTIMIENTO DEL DELINCUENTE, NO ES CAUSA PARA NEGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2035
Para negar al delincuente su libertad preparatoria, es deleznable la afirmación del Departamento de Prevención Social acerca de que una prueba del "no arrepentimiento" de dicho delincuente es la falta del pago de la reparación del daño; ya que esto puede ocurrir por causa ajena a la voluntad del sentenciado, como sería su insolvencia. Por tanto, es de concederse el amparo al quejoso, contra la negativa a concederle su libertad preparatoria, por encontrarse reunidos todos los requisitos que el artículo 84 del Código Penal exige para que proceda, pues no aparece que deba estimarse improcedente su otorgamiento porque existan pruebas de que el reo no esté arrepentido del hecho delictuoso por el que esté condenado y por otra parte, no existe elemento alguno para establecer que maliciosamente "haya dejado pasar el tiempo hábil para la prescripción, sin restituir la cosa materia del delito y sin reparar el daño", ya que estaba dentro de sus posibilidades el lograr que transcurriera dicho término de la prescripción, y la responsabilidad de tal hecho es atribuible únicamente a las autoridades correspondientes, por no haber procedido al cobro oportuno de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8456/47. Flores Ponce Antonio. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.