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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2136
CONSIGNACION DE PRESUNTOS DELINCUENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2136
La sola consignación de los quejosos, no afecta sus intereses jurídicos, dado que ella no implica privación alguna de libertad, de vida, de derechos, de bienes, de acciones, etcétera. Por otra parte, la sola petición de que se prive a los promoventes del amparo de la libertad y de la vida, tampoco afecta sus intereses jurídicos, ya que una petición no constituye una orden, ni implica un acto de ejecución, ni obliga a la autoridad a quien se haga, acordarla de conformidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10255/44. Ortiz Bolán Felipe y coagraviados. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.