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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2187
ACUMULACION DE PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2187
Cuando el procesado o su defensor estima que no es procedente la acumulación de procesos, deben hacer valer los recursos ordinarios contra la resolución relativa, y si no lo hacen, el juicio de garantías interpuesto contra la sentencia definitiva, no es medio eficaz para combatir, en vía de agravio, la acumulación de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 1191/45. Jaramillo Hernández Marcos. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.