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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 9
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, INEXISTENCIA DE DELITO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 9
La simple expedición de un cheque sin fondos suficientes para cubrirlo, no puede ser indefectiblemente equiparada, en todos los casos, a la comisión de un delito de fraude y castigada en los términos que indica el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; sino que equiparando esa expedición a un acto constitutivo de un delito, es indispensable examinar si al ejecutarlo, se empleó el dolo, característica esencial de todo acto criminal. Como consecuencia de esta nueva teoría, si la expedición de un cheque se ha llevado a cabo con conocimiento por parte del beneficiario, de que el librador no tenía fondos suficientes para cubrir dentro del término legal ese documento de crédito, aquél no puede ostentarse como engañado y, por tanto, imputar al librador la comisión del delito de fraude. Un cheque no fue propiamente tal, sino documento que garantizaba pagos futuros de obligaciones no cumplidas, si se comprueba que fue postdatado o si al beneficiario no se le podía ocultar que el librador, por el momento, no estaba en aptitud de tener fondos con qué satisfacer tal documento; o si aparece que hubo consentimiento por parte de un acreedor de aceptar un cheque que sólo representaba la garantías de ganancias futuras.
Precedentes
Amparo penal directo 8805/46. Campodónico Juan R. 1o. de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.