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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 39
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 39
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha sostenido al interpretar el artículo 27 de la Ley de Amparo, que el autorizado para oír notificaciones está capacitado legalmente para interponer los recursos legales pertinentes contra las determinaciones pronunciadas en el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 204/47. Pichardo Villegas Vicente. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.