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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 41
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 41
Si el quejoso, al interponer el amparo directo contra la sentencia de apelación, estaba disfrutando de la libertad condicional que le fue concedida por el Juez de primera instancia, mediante fianza que otorgó, debe continuar en esa situación jurídica, entre tanto se falla el juicio constitucional, atentos los efectos de la suspensión de plano, que consisten en mantener las cosas en el estado en que se encuentran al decretarse la medida, no obstante que en la sentencia que reclama, se establezca que la pena que se le impuso, fue sin el beneficio de la condena condicional, ya que esa sentencia no ha causado, estado supuesto que en su contra se hizo valer el mencionado amparo, y si bien es cierto que conforme a la parte final del artículo 172 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable puede poner en libertad caucional al quejoso, esa regla solo es aplicable a aquellos casos en que al pronunciarse la sentencia reclamada en el amparo directo, el quejoso se encuentra privado de su libertad, lo que en el caso no acontece.
Precedentes
Queja en amparo penal 235/47. Morales Salvador. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.