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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 51
MINISTERIO PUBLICO, DEBE OTORGAR FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 51
El Ministerio Público Federal está obligado a otorgar fianza, para que surta efectos la suspensión, en los amparos directos que promoviere, pues el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal, exige el requisito de fianza para la suspensión, sin establecer excepción alguna, y siendo la Constitución la Ley Suprema, debe observarse a pesar de las disposiciones en contrario que puedan existir en otras leyes.
Precedentes
Queja en amparo civil 191/47. Agente del Ministerio Público Federal. 3 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.