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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 71
TERCER PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 71
Si el albacea judicial de la sucesión tercera perjudicada, al emplazársele, no manifestó al Juez de Distrito que ya no era el representante de dicha sucesión, o no puso en conocimiento del albacea definitivo de dicha sucesión, la existencia del juicio constitucional, ello significa que dejó de cumplir con sus obligaciones y podrá exigírsele las responsabilidades en que haya incurrido, pero no puede constituir motivo legal para inferir que la sucesión tercera perjudicada, no haya sido emplazada, ni por consiguiente, oída en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 418/47. Carrano Vda. de Gutiérrez Giseonda, Suc. de. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.