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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 973
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 973
La declaración de un coacusado, que es una confesión circunstanciada dado que es el reconocimiento simple y sencillo de que realizó el inculpado, el hecho que se le imputa, sin que en la misma confesión se pretenda eludir culpa alguna, ciertamente, como lo ha sostenido en su jurisprudencia esta Suprema Corte, basta por si solo para estimar acreditada también la participación del quejoso, en los hechos a que se hace mención, pues se ha establecido que la confesión del inculpado hace prueba también respecto de otro copartícipe del delito sin ella, el que la hace se concreta a narrar los hechos en que participaron, sin tratar de eludir sus responsabilidades descargándola sobre otro.
Precedentes
Amparo penal directo 7708/45. López Carcaño Eleuterio. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.