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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 130
SOCIEDADES MERCANTILES, RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 130
La sociedad de hecho o constituida en forma legal, que tenía el quejoso con otra persona (responsable ésta del delito de fraude), dedicada a una actividad lícita, no induce a deducir forzosamente, ni establece siquiera una presunción fundada, de que también hayan estado asociados para cometer delitos. La autoridad en los compromisos sociales podrán dar margen a una reclamación de carácter civil, en contra de los socios, mas en forma alguna puede estimarse a éstos como solidariamente responsables de la comisión de un delito, cuando no se justifique que hayan tomado parte en la concepción, preparación o ejecución del delito o hayan prestado auxilio o cooperado por concierto previo o posterior, o inducido a delinquir al acusado.
Precedentes
Amparo directo 6313/42. Silva Hernández Melesio. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.