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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 178
PERITOS, PRUEBA DE, EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 178
No puede afirmarse la violación del artículo 162 del Código de Procedimientos Penales, por el hecho de que los peritos no hayan tenido presente a la ofendida, puesto que el dictamen pericial rendido en autos, reúne los requisitos que dicho ordenamiento señala, si en el caso no se trató del examen de una persona, sino de la clasificación de una de las heridas que sufrió, acerca de cuyas características existía prueba plena en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 432/46. Pérez Moreno Celia. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.