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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 179
PENA INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 179
El arbitrio que la ley concede a los jueces y tribunales para la imposición de las penas debe ser respetado, si en uso del mismo las autoridades responsables han obrado con estricto acatamiento a las normas que señalan los textos de la ley, es decir, si el "quantum" de las penas fijadas coincide con el análisis que se haga de la gravedad de la infracción y de las características del delincuente; el cual análisis de ser favorable, hará que el monto de la pena que se fije sea el mínimo y, en caso contrario, sea el extremo opuesto.
Precedentes
Amparo penal directo 432/46. Pérez Moreno Celia. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.