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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 180
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 180
La prueba de la edad de la raptada no es un requisito esencial para acreditar el cuerpo del delito de rapto, porque éste consiste en el apoderamiento, violento o pasivo, de una mujer, sin que importe su edad, siempre que el raptor haya empleado los medios a que se refiere la ley y con los propósitos que en la misma se indican, presumiéndose, por el sólo hecho de que la edad de la ofendida sea menor de dieciséis años, que el raptor empleó la seducción; es decir, la prueba de la edad únicamente se toma en cuenta en el último de los casos. Ahora bien, si en el caso concreto el acusado obtuvo que la ofendida lo siguiera voluntariamente, haciéndole promesa de matrimonio, con tales hechos se comprobaron los elementos constitutivos del delito de rapto, y aun siendo cierto que la ofendida con posterioridad al raptor observara una conducta indebida en cuanto a sus relaciones con él, y que por ello desistiera éste de llevar adelante el matrimonio, no deja de existir el delito de que se trata, toda vez que la conducta delictuosa del inculpado fue anterior a tales hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 206/47. Muñoz Soto Camilo. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.