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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 581
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 581
La naturaleza de la reparación del daño es la de una demanda mancomunada y solidaria, cuando son varios los delincuentes según lo prescribe el artículo 36 del Código Penal, y en esa virtud el ofendido puede exigir de cualquiera de ellos el total de la reparación, sin perjuicio de que repita contra sus coacusados; y si por otra parte, consideramos que el artículo 90, fracción I, inciso d), estatuye que la fianza debe garantizar la presentación del reo y de que éste reparará el daño causado, claramente se advierte que por este último concepto, el monto de la garantía no puede ser inferior al daño, tal y como fue cuantificado en la sentencia y condenado al quejoso a repararlo.
Precedentes
Amparo penal directo 939/47. Pérez Hernández José Benigno. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre de ponente.