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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 185
TESTIGOS EN EL PROCESO (PROVOCADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 185
No existe razón válida legalmente, para desestimar el dicho de los provocados en la contienda, atribuyéndoles animosidad en contra del heridor (perteneciente al grupo de los provocadores), si no se advierte que entre ellos y este último hubiera ningún antecedente de enemistad que justificara esa actitud francamente hostil al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3746/44. Espinosa Pérez Jesús. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.