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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 261
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 261
Si no es un hecho cierto y probado, que entre dos personas hubiese existido una disputa de tal naturaleza, que hubiere provocado un disgusto que llevare a una de ellas a delinquir, no puede decirse que dicho disgusto pueda establecer la presunción de la intencionalidad del delito cometido después de un tiempo más o menos largo de pasado aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 7633/46. Pérez Rodríguez Francisco. 10 de octubre de l947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.