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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 263
PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE DESAHOGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 263
Si no consta que se hubieran desahogado todas las pruebas que el reo ofreció y que se mandaron practicar, se hace patente la violación de la garantía establecida en la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República, originándose de allí la transgresión del procedimiento, que causa la indefensión de dicho reo, enunciada en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede mandar reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4290/45. Camacho Luis. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.