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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 271
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 271
La orden de aprehensión no resulta violatoria de garantías por la circunstancia de que se funde en el dicho del ofendido, porque no es jurídico calificar como inhábil la declaración de quien fue lesionado por el hecho delictuoso, si ella no tiene por objeto probar plenamente la responsabilidad del inculpado, sino que solo sirve de simple presunción de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4593/47. Escobar Fuentes Bruno. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.