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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 315
COMPETENCIA EN AMPARO (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 315
Si el amparo fue promovido estando en libertad el quejoso, es decir, antes de haberse ejecutado la orden de aprehensión, la que con su sólo dictado puede ser violatoria de garantías y se ignora el lugar en que se ejecutó dicha orden, es aplicable al caso, lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 26 de la Ley de Amparo, conforme al cual es competente para conocer del juicio de garantías, el juez de distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuándo ameritando ejecución material, con su sólo dictado violó alguna garantía individual, siempre que se reclame antes que haya comenzado a ejecutarse.
Precedentes
Competencia 93/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Hidalgo y del Estado de Nuevo León. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.