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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 317
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 317
No es verdad que por virtud del Decreto que levantó el Estado de Emergencia, ya no se considere como delito el de salteamiento cometiendo robo, porque este hecho, conforme al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, sigue siendo catalogado dentro de los que la ley tipifica como delito, sancionado en los términos respectivos, y ese levantamiento del Estado de Emergencia sólo modificó las sanciones de ciertos y determinados delitos suprimiendo otros, y tal Decreto estableció, por otra parte, que aquellos procesos iniciados durante el período, fueran tramitados y sentenciados por los jueces de distrito, prorrogándoles únicamente la jurisdicción, pero aplicándoles respecto de las sanciones ya no las leyes de emergencia, sino las del derecho común comprendidas en el Código Penal antes citado.
Precedentes
Indulto necesario 4/47. Jorge Flores Méndez. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.