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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 319
OFENDIDO, ES TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 319
El auto de formal prisión no solo afecta la libertad del agraviado, sino, además, los interés patrimoniales del ofendido, por lo que este tiene derecho a ser considerado como tercero perjudicado en el juicio de garantías respectivo y la conclusión que antecede encuentra su apoyo y justificación en la alta autoridad de vallarta. Si el auto de formal prisión afecta, no solo la libertad personal del agraviado, sino además, los intereses patrimoniales del ofendido, de no reconocérsele su personalidad de tercero perjudicado, se violaría el artículo 14 de la Constitución Federal, supuesto que se le privaría del derecho de ser oído y vencido en el juicio.
Precedentes
Queja en amparo penal 413/47. 11 de octubre de 1947. García Eleuterio y coags. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 1519, tesis de rubro "OFENDIDO, PUEDE INTERPONER REVISION EN EL AMPARO, CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.".
Tomo CI, página 1075, tesis de rubro "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL (AUTO DE FORMAL PRISION).".
Tomo CVI, página 1162, tesis de rubro "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL.".