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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 321
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 321
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo, párrafo tercero, la suspensión debe otorgarse para el efecto de dejar en libertad provisional al quejoso, dictándose las medidas de aseguramiento pertinentes, que no contravengan el goce de la libertad provisional, que debe acordar el Juez de Distrito, al otorgar la suspensión, y sí en la especie, el inferior, como medidas de aseguramiento, le impone al quejoso la obligación de internarse en la cárcel voluntariamente, esto es contradictorio, por lo que procede modificar la resolución recurrida, a fin de que el quejoso sea puesto, a través de la suspensión que se le concede, en libertad provisional, y el Juez acuerde las medidas de aseguramiento necesarias y que estime convenientes para que sea devuelto a las autoridades responsables, en caso de que no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2200. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7227/47. Ruiz Juan C. 22 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIV, página 321. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5272/47. León Amado. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.