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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 379
REINCIDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 379
Si se estimó reincidente al quejoso, en los términos del artículo 20 del Código Penal del Distrito, cabe decir que tal declaración es perfectamente contraria a dicho precepto, si dicho quejoso comprobó que la Corte Penal instructora suspendió los efectos de la sentencia que había pronunciado, dentro del anterior proceso que se le sigue por diverso delito, por haberla recurrido en amparo directo, pues es evidente que ese fallo no tenía el carácter de ejecutoriado, circunstancia esta última que se requiere por el precitado artículo 20, para que el responsable de un nuevo hecho delictuoso, incurra en reincidencia. En consecuencia, no procedía la agravación que por ese concepto se hizo de la pena que le fue aplicada por medio del fallo recurrido en amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4252/46. Montoya Ramírez Víctor. 16 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.