Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302488
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 382
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 382
Una nueva declaración de la ofendida, que exonera al reo de responsabilidad, no puede ser tomada en cuenta para la estimación de la pena que pueda corresponderle si resulta comprobada su responsabilidad en los delitos de que ha sido declarado presunto responsable, y por tanto, la nueva negativa de parte del juez responsable, para concederle la libertad bajo caución, no resulta violatoria de ninguna garantía individual en su perjuicio, por no haber resultado exacta y comprobada esa causa superveniente en que se fundo la segunda solicitud que a ese respecto se le hizo, sin que resulten congruentes con la causa de tal negativa, los agravios que contra dicho fallo ha expresado su defensor, los que se limita a sostener que solo debió haberse tenido en cuenta el término medio de la pena señalada para el delito mas grave que se le ha imputado, para concederle la libertad caucional, porque tales agravios serían procedentes si, el acto reclamado fuera la resolución conteniendo la primera negativa de su libertad provisional, y no la segunda, que como se ha visto, resolvió la cuestión bajo otro aspecto, dejando en pie, por lo mismo, la primera providencia que negó tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2375/47. Tovar J. Guadalupe. 16 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.