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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 416
PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 416
Si el defensor del acusado dentro del término legal, promovió diligencias de prueba testimonial, su solicitud debió ser atendida y desahogada, la prueba de que se trata, con tanta mayor razón si los testigos ofrecidos radican en el lugar del proceso, y la consideración en contrario, por parte de la autoridad responsable, implica violación a las leyes del procedimiento, y constituye la indefensión, particularidad que funda el otorgamiento del amparo, para el sólo efecto de que se subsane la omisión apuntada.
Precedentes
Amparo penal directo 5456/39. Rivera Ignacio. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.