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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 421
DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 421
La pena de la fracción I del artículo 306 del Código Penal, sólo puede tener aplicación cuando no se causa lesión alguna en la vida e integridad corporal de la persona contra la que se dispara, pues la expresión "sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño" que se contiene en el citado artículo, debe interpretarse en el sentido de que las penas correspondientes al daño y al disparo, sean las resultantes de delitos compatibles entre si, compatibilidad que no existe entre los delitos de disparo de arma y lesiones, dado que dichas penas protegen un mismo bien jurídico en diversos momentos de su vulneración. Por lo tanto, el primero solo existe cuando el disparo no causa daño alguno, único caso para que se erija en delito autónomo y distinto el hecho de lanzar el proyectil del arma, pues la aplicación de esta pena especial, además de la proveniente del daño causado, produciría el fenómeno antijurídico de imponer dos castigos por el mismo hecho siendo, como es indudable, que el legislador sólo tuvo el propósito de tener por realizado este delito, cuando el proyectil disparado no hace blanco y no produce, por consiguiente, daño alguno; y ello para no dejar sin castigo a quien, disparando una arma de fuego sobre una persona, la expone a grave peligro, antecedente que elimina la posibilidad de que dicho delito se perfeccione, cuando con el disparo se producen lesiones u homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 7092/46. Morfín González Efrén. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.