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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 420
EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION, DELITO DE (LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 420
Es verdad que el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 4o. Constitucional establece que independientemente de la responsabilidad civil derivada del delito, se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, a la persona que ilegalmente ejerza o ejecute cualquiera clase de actos previstos por el artículo 8o. de esa ley, que prohibe el ejercicio de las profesiones que se enumeran en el artículo 1o., a quienes carezcan de título profesional debidamente registrado de acuerdo con el propio ordenamiento, pero también lo es que, si el título que ostenta el quejoso, había sido registrado anteriormente, en la oficina correspondiente, este antecedente trae consigo la falta de integración del cuerpo del citado delito, porque no puede ser delictuoso el ejercicio de una profesión cuando la autoridad capacitada para juzgar sobre la eficiencia de una persona lo faculta para ello, y más si no existe probado en el proceso, que el inculpado se ostentara públicamente como profesionista, engañando así a los agentes pasivos de la infracción, en términos de que su actividad pudiera considerarse fundamentalmente antisocial.
Precedentes
Amparo penal directo 7092/46. Morfín González Efrén. 17 de octubre de 1947. Unaimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.