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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 423
APELACION EN MATERIA PENAL. MONTO DE LA FIANZA PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 423
Si el Tribunal de Alzada, al verificar el aumento de la fianza señalada al quejoso en primera instancia, para que pudiera gozar del beneficio de libertad caucional en el proceso que se le instruye, se basó en que esta última autoridad no tomó en consideración lo previsto por el artículo 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, al señalar la cuantía de la misma, y la consideró insuficiente, tal cosa no puede significar violación alguna de garantías, si se hace una correcta aplicación del proceso citado, porque al conocer del recurso de apelación hecho valer por el representante social, se substituyó a virtud del propio recurso en las facultades del juez de primer grado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3108/46. Delgadillo José Leonides. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.