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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 456
APARCERO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 456
Si el quejoso sólo demostró que es aparcero, y no propietario del terreno de que se trata, ésta razón es bastante para considerar que tiene interés jurídico en pedir la suspensión, puesto que con ese carácter la pide, a efecto de proteger sus cosechas y la posesión derivada que con el indicado carácter, tiene del terreno mencionado, y el contrato de aparcería que presentó, cuando menos pone de manifiesto de una manera clara, que sí tiene el interés jurídico necesario para pedir y obtener la suspensión que solicita. En esa virtud, estando satisfecho el requisito de la fracción III del artículo 124 de La Ley de Amparo, no afectándose el interés general, ni violándose disposiciones de orden público si se concede la suspensión, es procedente concederle el beneficio, a efecto de que se le respeten sus derechos de aparcero, entre ellos, el de recoger las cosechas de lo que sembró, en el terreno cuestionado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5223/47. Galicia viuda de Oropeza María. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.