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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 458
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 458
No existe un principio de prueba suficiente para tener por probado el interés jurídico de la quejosa, si la inspección ocular ofrecida para comprobarlo, se limitó exclusivamente a poner de manifiesto datos objetivos, que de ninguna manera demuestran que la quejosa se ve afectada por los actos que reclama, en forma tal, que la ejecución de esos actos significara daño o perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión 5560/47. Valencia Modesta. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.