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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 462
TOXICOMANOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU INTERNACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 462
Si la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, tomando en consideración que el quejoso es un toxicómano habitual, ordenó su traslado a un hospital para esta clase de enfermos, con apoyo en lo que dispone el artículo 420 del Código Sanitario en vigor, disposición que tiende a satisfacer un interés general y que por lo mismo es de orden público, la suspensión no procede, respecto del acuerdo reclamado, porque al hacerlo, se afectaría ese interés y se violaría esa disposición.
Precedentes
Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión 5513/47. Piña Soria Vicente. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.