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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 463
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 463
La fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo establece a contrario sensu, que la suspensión no procede si se sigue perjuicio al interés general o se contravienen disposiciones de orden público, pues ésta es la regla general para la procedencia de la suspensión, de tal suerte que si puede contrariarse un precepto de orden público, la suspensión no debe concederse, aun cuando esto traiga consigo la consecuencia de dejar sin materia el amparo, por la consumación irreparable de los actos reclamados, porque así lo exige el interés general, que está vinculado estrechamente con el orden público.
Precedentes
Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión 5513/47. Piña Soria Vicente. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.