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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 464
IDENTIFICACION DEL ACUSADO. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 464
El artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, es de orden público, porque tiende a satisfacer un interés general, destinado a identificar a todas las personas a quienes se inculpa de un hecho delictuoso y a quienes presuntivamente se tiene como responsables, no puede ser violado a virtud de la suspensión, porque ésta es improcedente, según lo dispone la fracción II del artículo 124 de La Ley de Amparo, interpretada contrario sensu.
Precedentes
Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión 6406/47. Morín Castillo Máximo. 18 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.