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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 468
ORDEN DE APREHENSION, INMINENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 468
Si en su informe, la autoridad responsable no contesta de una manera categórica si es o no cierto el acto reclamado, consistente en la orden de aprehensión que se dictó en contra del quejoso, se debe presumir cierto dicho acto; y aunque las demás autoridades señaladas como ejecutoras, manifiesten en sus informes, que no existe ninguna orden de aprehensión en contra del quejoso que vayan a cumplimentar, si se considera cierto que existe la orden, el acto puede considerarse como inminente, toda vez que recibiendo esa orden, las autoridades ejecutoras, la tendrán que cumplir.
Precedentes
Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión 5964/47. Mendoza Filemón Santiago. 18 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.