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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 478
EVASION DE PRESOS, COMISION IMPRUDENCIAL DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 478
No existe razón alguna para estimar que el delito de evasión de presos, sólo puede configurarse por la intención el agente y nunca por imprudencia. La razón expuesta por el reo, en el sentido de que el vocablo "favorecer", implica necesariamente la existencia de una intención dañada por parte del agente infractor, resulta inadmisible, porque la primera aceptación del vocablo de que se viene hablando, según indica el diccionario de la Lengua Castellana en el Tomo Cuarto, Edición publicada por la Academia Española, la voz "favorecer" significa: "ayudar, amparar, socorrer a uno". Es claro que dentro del concepto de ayudar puede fácilmente comprenderse la realización de hechos que, aun ajenos a todo propósito volitivo, pueden conducir a una situación que permitan con toda facilidad, el derecho de algo que no se pretende, esto es, que ayudan o favorezcan ese desarrollo; así pues, aun cuando no se haya demostrado que el reo favoreció de una manera intencional la evasión del detenido, existe prueba plena de la imprudencia que aun cuando al margen de una intención dañada o sea, de todo dolo por parte del agente, dio lugar a momentos propicios para la fuga o, en otras palabras, favoreció la evasión del preso, si de haberse encontrado sometido a la debida vigilancia por parte de sus captores, no se habría encontrado en condiciones propicias para huir. De aquí se sigue que la fracción XXI del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y de los Estados, promulgada en el Diario Oficial de veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta, al considerar como delito oficial, el favorecer la fuga de un detenido sentenciado o procesado, o ponerlo en libertad sin tener facultad para ello, o sin que sea procedente con arreglo a la ley, comprende tanto los casos en que intencionalmente se proteja la fuga, como aquellos en que por culpa, omisión o negligencia de los custodios, se produzca la evasión.
Precedentes
Amparo penal directo 214/43. Avalos Ficachi Jesús. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.